Los embriones y la personería metafísica: tanto la biología como la filosofía son favorables a la postura pro-vida.
[This article is a Spanish translation of “Embryos & metaphysical personhood: both biology & philosophy support the pro-life case” courtesy of volunteer Pablo Mestrovic. If you’re interested in volunteering to translate our content, please fill out our volunteer survey.]
El artículo del blog de un invitado de hoy es de Kristina Artuković
Cualquiera que está de alguna forma involucrado en el debate sobre la justicia prenatal sabe que habitualmente involucra agotadoras discusiones sobre el significado de términos como humano, persona, personería o potencialidad.
Los partidarios del aborto legal mejor formados insisten en que el significado de humano es por lo menos doble: abarca “biológicamente humano” y “socialmente humano”. La situación es similar con el término persona, porque ellos objetan que los seres humanos prenatales no poseen la condición de personas, porque ellos no tienen conciencia o habilidad para sentir dolor hasta una cierta edad, etc.
Por otra parte, los que promueven la posición pro-vida frecuentemente se basan en la ciencia, que establece la premisa de la humanidad biológica, pero tratan también de debilitar el concepto de personería, sosteniendo que este concepto siempre ha sido ideológicamente corrupto y opresivo. El término humano probablemente tiene una trayectoria mucho peor, pero los pro-vida rara vez la cuestionan, quizás porque todos nos hemos acostumbrado a la reducción científica. Hay una confusión significativa en relación al término personalidad, porque puede tener dos o tres significados separados pero íntimamente conectados, ninguno de los cuales es absolutamente intercambiable con humano:
- Personería metafísica: El estatus ontológico de una entidad relacionado con determinados cualidades como conciencia, razón y lenguaje. Aunque el término puede ser un poco chocante, este concepto es en realidad el más cercano al significado intuitive de la palabra persona.
- Personería moral: El estatus moral de una entidad. Cuando una entidad tiene estatus moral, eso significa que es sujeto de consideración moral y tiene determinados derechos morales — más notablemente, el derecho a la vida.
- Personería jurídica: El estatus jurídico de una entidad como sujeto de derecho.
Demos una mirada más cercana a como esos términos se relaciona entre sí y con el término humano.
Personería metafísica. Esto se describe mejor a través de ciertas capacidades. Aunque esas tienen una larga tradición en la filosofía occidental, el siguiente conjunto de cinco capacidades es considerado un clásico del debate sobre el aborto: conciencia, razonamiento, actividad automotivada, comunicación y autoconciencia. Una clase de inteligencias artificiales con autoconciencia, una especie alienígena, tal vez alguna otra especie terrestre, ángeles o dioses se puede decir que toman parte en la personería metafísica si reúnen algunos (no necesariamente todos) esos criterios. Tomar parte en la personería metafísica también establece el estatus moral de una entidad, aunque la personería metafísica no es el único fundamento para la consideración moral especial que podríamos otorgar a otras entidades.
Personería legal. El derecho reconoce dos tipos de sujetos jurídicos: personas jurídicas y personas físicas. Las personas jurídicas como las empresas y los estados obtienen la personería jurídica por medio de sus intereses y su voluntad soberana dentro del universo jurídico. Las personas físicas (entidades vivientes entities, humanos) obtienen la personería jurídica a través del consenso político sobre su estatus moral. Otorgamos personería jurídica a través del precedente histórico o el razonamiento moral y varios de promoción y presión.
¿Por qué es importante todo esto?
La ciencia es indispensable y tiene un valor enorme en el debate sobre la justicia prenatal, porque provee conceptos funcionales de clases naturales (especies en biología) y nos da un punto de partida indisputable: el aborto mata seres humanos que se están desarrollando en el útero.
Pero para explicar por qué el aborto es moralmente inaceptable y no debe ser permitido legalmente, tendremos que (a) tomar en cuenta la relación que los miembros de nuestra clase natural, incluyendo los humanos prenatales, deben tener con la personería metafísica, la cual debe (b) establecer la evidencia de su estatus moral , el cual podría entonces (c) proveer una razón sustantiva para darles protección por medio de la personería jurídica. Al fin y al cabo, tendríamos que tratar con el conflicto entre dos derechos: el derecho prenatal a la vida y el derecho de la madre a la autonomía corporal. Aquí me enfocaré principalmente en la personería, Ia cual provee las condiciones necesarias para que la discusión del conflicto de derecho tenga sentido
La natura de la personería metafísica no es política. No es subjetiva, Y ciertamente no es opresiva. Es ontológica, porque incluye propiedades esenciales de una categoría específica de clases naturales. En el contexto de la vida humana, la personería metafísica lógicamente se refiere a un humano abstracto en su principio. Todos los seres de la mina clase necesariamente participan en las propiedades esenciales de esa clase que los designa a lo largo de toda su existencia. En la filosofía moderna, esas propiedades esenciales son llamadas clasificaciones definitivas.
Sería muy, muy facil decir: todos los humanos participan de la personería metafisica; por lo tanto todos ellos tienen un estatus moral. De todos modos, no responderíamos como exactamente los humanos participan en la personería metafísica y tratar con esas zonas grises de la “no-personería humana”.
Las capacidades de la personería metafísica no estan distribuídas igualmente entre los humanos, ¿correcto? Algunos humanos, como los niños muy pequeños o las personas con discapacidad cognitiva severa, poseen esas capacidades en un grado más pequeño mientras que para algunos, como los cigotos y los humanos con muerte cerebral, ese grado probablemente es cero. De todos modos, toda entidad viviente tiene que tener una relación inherente y activa con esta clasificación definitiva. Por lo tanto, todos los humanos vivientes deben tener una relación inherente y activa con la personería metafísica. La lógica permite solamente tres relaciones activas con respecto a la personería metafísica:
- Obtención
- Conservación
- Restauración
La obtención de la personería metafísica es el por qué los cigotos, embriones, fetos y recién nacidos necesariamente tienen estatus moral. Como miembros individuales de nuestra especie, estan siempre en una relación activa, inherente, autoiniciada y autogobernada de obtener las capacidades que todos compartimos radicalmente como miembros del mismo tipo racional de clases naturales. Cada incremento del proceso de desarrollo humano, desde la concepción hasta el final de nuestra vida, es parte de la cadena física y metafísica que sostiene o permite las capacidades que conforman la personería metafísica. Este es un bello ejemplo de como la ciencia sin filosofía no puede decirse que es lo que significa humano, y como la filosofia sin la ciencia tampoco puede explicar humano de una forma relevante.
Los humanos con discapacidad cognitiva también estan en esta relación activa: estan tratando continuamente de obtener o restaurar esas capacidades enfrentado otros factores como el daño, la enfermedad, las dificultades relacionadas con la edad, o incluso las predisposiciones genéticas. Si los humanos con discapacidad cognitiva tuvieran ciertos obstáculos removidos — por ejemplo, la descalcificación en un cerebro dañado por el mal de Alzheimer — podrían seguir adelante con la obtención (de capacidades completamente nuevas) o la restauración (de las capacidades perdidas). Esos dos procesos no son detenidos por factores negativos, sino que en lugar de eso son eclipsados orgánicamente. Como humanos, estamos siempre en esta relación activa con nuestra clasificación definitiva metafísica. Es solo que algunos de nosotros constantemente perdemos terreno, o zigzagueamos entre la restauración y la obtención. Esto es intuitivamente cierto para cualquiera que haya tenido alguna vez contacto con una persona con una discapacidad cognitiva severa o una persona que sufría de mal de Alzheimer avanzado.
Las personas con muerte cerebral (frecuentemente usadas como un ejemplo de no-personas humanas junto con los humanos prenatales) encajan perfectamente en esto: si hubiera alguna probabilidad de que una actividad restaurativa tuviera lugar, no habría fundamentos para renunciar a la personería metafísica y por lo tanto ningún fundamento para declararlos muertos. De todos modos, después de que esta relación se vuelve absolutamente pasiva, estos humanos igualmente retienen un resto de su estatus moral a través de su corporalidad, hacienda eco en el universo jurídico, desde que generalmente consideramos moralmente y a veces legalmente vinculante respetar su voluntad explicita respecto a la integridad de su cuerpo y la transferencia de su propiedad, todo dentro del contexto del bien común. Esto sirve también como un recordatorio de que no hay una distinción marcada entre el cuerpo y la personería metafísica — ellos están fundidos uno en el otro desde el momento de la concepción.
Esta relación activa con la personería, provista tanto por lo físico como por lo metafísico, está lejos de ser mera “potencialidad”, Obtención, retención y restauración son reales, no potenciales. Asi que el asunto moral de la justicia prenatal es realmente acerca de lo que estamos frenando al matar a humanos prenatales, Puede ser una cosa matar algo vivo pero esencialmente no sintiente, pero es algo fundamentalmente diferente matar a una entidad que está involucrada activamente, con la totalidad de su corporalidad, en el proceso previsible y finito de obtener la consciencia y la razón. Y como probamos eso? En el caso de los humanos prenatales — fácilmente, porque estan atados a las reglas de desarrollo de nuestra especie.
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